28-03-2024 07:05:20 PM

Congreso se deslinda del caso de Rivera Pérez

Por Shanik David

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Carlos Martínez Amador, intentó restar importancia al amparo que ganó Eduardo Rivera Pérez la semana pasada en contra de la sanción que se le impuso por presuntas irregularidades en la cuenta pública del ayuntamiento de Puebla correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, al decir que los diputados ya no tienen nada que ver con este asunto.

Comentó que de acuerdo con lo que le han comentado los integrantes del área jurídica del Congreso, una “impugnación” no obliga a lo diputados a emitir un nuevo acuerdo para desechar las sanciones aplicadas

“El Congreso no tiene que sesionar, no se tiene que votar para quitar una inhabilitación o no, Eduardo Rivera impugnó un tema del procedimiento y eso fue lo que ganó, el Congreso ya no tendría nada que ver”, insistió el perredista.

Reiteró que ya no es un tema que le competa al Congreso y que se trata de un asunto meramente jurídico, y que la única participación que tiene el legislativo en el asunto es como “afectado”, ante lo cual sólo se está en procedo de estudio para definir si se impugna o no la sentencia.

Sin embargo, en este caso se trata de una resolución emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo lo cual tiene efectos muy precisos en los los cuales se establecen de qué manera el Congreso tiene que aceptar la misma.

En concreto, en la sentencia del amparo 943/2017 se indica no sólo que se deja insubsistente la resolución que aprobaron los diputados el 7 de abril del año pasado en contra de Rivera Pérez, sino que además el Congreso debe emitir “una nueva en la que parta de la premisa que en el caso a estudio inobservó el plazo de 30 días hábiles” establecidos en la ley para la atención de los Procedimientos Administrativos de Determinación de Responsabilidades.

También se puntualiza que el Congreso debe declarar la caducidad del procedimiento, lo cual “tiene como efecto anular todos los actos procesales verificados en el citado procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades *, seguido en contra del aquí quejoso *, sus consecuencias y que en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no pueda invocarse lo actuado en el proceso declarado caduco”.

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