20-04-2024 01:45:25 AM

Suspenden juicio de amparo de Eduardo Rivera

Por Shanik David

El juicio de amparo que inició Eduardo Rivera Pérez en contra de las sanciones que le impuso el Congreso del Estado por supuestas anomalías en su cuenta pública de 2013 fue suspendido temporalmente debido a que la Auditoría Superior del Estado interpuso una queja en contra de este proceso ante un Tribunal Colegiado.

En el reporte de acuerdos emitidos por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Juicio de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales, dentro del expediente 943/2017, se indica que en tanto no se resuelva la queja se “suspende el procedimiento dentro del presente juicio de amparo”, dejando sin efecto la audiencia constitucional que se tenía programada para el 23 de agosto.

La queja presentada por la Dirección Jurídica de la ASE retrasa la resolución del juicio de amparo del expresidente municipal, sin que esto afecte la suspensión definitiva que ya se había dado hace unas semanas con la cual se evitaba el registro de la sanción de Rivera Pérez en los padrones de funcionarios inhabilitados.

La queja

El expediente de la queja de la ASE quedó registrado con el número 167/2017 en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y señala como acto reclamado el “auto que requiere a parte quejosa y la previene” emitido el 13 de julio, aunque también se hace mención del acuerdo del 17 de julio.

Sin embargo, la información disponible en el Sistema de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal sobre este caso es escasa, pues sólo se tiene publicado el acuerdo de admisión que se emitió el pasado 4 de agosto, sin que haya más detalles sobre la inconformidad de la ASE.

El primer auto mencionado fue en el que Rivera Pérez solicitó la ampliación de la demanda de amparo, pero el juez le solicitó que aclara algunos aspectos en cuanto a las autoridades y hechos que señalaba, pues había puntos que no coincidían con la demanda original que había presentado.

En cambio, el 17 de julio el juez dio a conocer que la Auditoría Superior del Estado había presentado el informe justificado que se le había solicitado, pero que al analizar éste y contrastarlo con la demanda presentada por Rivera Pérez se generaban ciertas dudas.

Esto pues si bien Rivera Pérez señalaba en su recurso original que el hecho reclamado era la ejecución y cumplimiento del acuerdo emitido por el Congreso del Estado el 7 de abril, “la autoridad responsable sostiene que la ejecución del citado acto reclamado corresponde actualmente a la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado, como autoridad sustituta de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la misma Auditoría, la que no ha sido emplazada a juicio como responsable”.

Ante esto se le solicitó al quejoso que informara “si señala o no con el carácter de autoridad responsable a la referida Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado, y el acto que le atribuye; en la inteligencia que de incumplir con lo anterior, se resolverá el presente juicio en los términos en que se encuentra planteada la demanda de amparo”.

Sobre este punto, cabe mencionar que el 4 de agosto Rivera Pérez presentó un documento en el cual señala a la Dirección Jurídica de Substanciación como autoridad responsable dentro del juicio, aclarando con esto lo que le solicitó el juez.

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