25-04-2024 03:16:32 PM

Eduardo Rivera Pérez ya puede contender legalmente en 2018

 

Por Alejandro Mondragón

Los efectos jurídicos de la suspensión definitiva del amparo 943/2017 para que el nombre de Eduardo Rivera fuera excluido del Registro Nacional de Servidores Públicos Inhabilitados, tienen una implicación política inevitable:

El ex alcalde panista de Puebla tiene a salvo sus derechos políticos y partidista, lo que le permitirá registrarse a cualquier candidatura que decida en el 2018.

De ese tamaño es el alcance de fallo federal del pasado 28 de junio del 2017. No es la victoria final, sino ganar la primera batalla jurídica de trascendencia.

Aparecer en el registro de inhabilitados -si se negara la suspensión definitiva- significaría sacarlo de la jugada del próximo proceso electoral.

 

Con este fallo, si el litigio dura los 10 años, y entre más lo retrase el Congreso del Estado peor será, los efectos del resolutivo lo pone en la boleta.

Eduardo Rivera está del otro lado.

En la boleta electoral del 2018.

¿En calidad de qué?

Todavía no lo define, pero si camina, habla y se comporta como candidato a la gubernatura, seguramente eso jugará.

El morenovallismo quería seguir guardando la cuenta pública hasta finales del 2017, pero con acudir a la instancia federal por la vía del amparo, le tiró el tablero de ajedrez.

Ahora le dan la razón y lo define jurídicamente como NO inhabilitado. Confirma que sus derechos políticos quedan a salvo.

Precisamente, la periodista Shanik David publicó el viernes en el portal de StatusPuebla, que dentro del juicio de amparo 943/2017 se otorgó la suspensión definitiva que solicitó el ex alcalde, la cual impide a las autoridades inscribir a Rivera Pérez en el Registro Nacional de Servidores Públicos Sancionados, al menos en lo que se emite una sentencia final.

“Este es el segundo recurso presentado por el ex presidente municipal panista para contrarrestar el proceso que se abrió en su contra, el cual busca echar abajo la sanción que le aplicó el legislativo estatal, pues hay que recordar que el expediente 553/2017 sólo impugnaba la falta de resolución del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades Administrativas.

“Ambos juicios son llevados por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, y aunque versan sobre el mismo caso cada uno avanza de manera independiente.

“El amparo 943/2017 fue presentado el 11 de mayo pasado, luego de que Rivera Pérez recibió la notificación del resolutivo legislativo por el que se le castigó con una multa por 25 millones de pesos y la inhabilitación de 12 años, aprobada el 7 de abril por el Congreso del Estado por supuestas anomalías en su cuenta pública de 2013.

“En uno de los acuerdos publicados en el portal del Consejo de la Judicatura se señala que si bien el amparo va en contra de la sanción en su totalidad, el incidente de suspensión sólo busca “que no se lleven a cabo los actos de registro e inscripción a nivel estatal y nacional de la sanción impuesta a la parte quejosa en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número de expediente 131/2016, relativa a la inhabilitación por un término de 12 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

“En su momento, el titular del Juzgado Tercero de Distrito determinó dar la suspensión provisional pues de hacerse pública su sanción podría “ocasionar daños de imposible reparación al inconforme, que inciden en su propia imagen, en el ámbito personal y profesional”, argumento que pudo haber sido tomado en consideración para dar la suspensión definitiva, misma que se dictó el pasado 28 de junio”.

Falta resolverse de fondo el juicio promovido por Rivera Pérez contra el fallo del Congreso morenovallista de Puebla, pero la propia defensa puede ir retrasando la conclusión hasta después del 2018.

Lo que vale es que aparecerá en el boleta electoral.

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