28-03-2024 11:43:33 AM

CNDH pide sanción contra alcalde de Huejotzingo por contaminación del Atoyac

Por Shanik David

De 2011 a la fecha, las autoridades de Huejotzingo han sido omisas para atender la contaminación del río Atoyac, afirma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en un documento enviado al Congreso del Estado en el que pide abrir un procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas en contra de los alcaldes que hayan ocupado el cargo en este período.

Esto implica que el organismo busca que se sancione no sólo al exalcalde Felipe Juan Andrés Gorzo Ortega, sino también al actual presidente municipal, Carlos Alberto Morales Álvarez.

El 24 de mayo pasado, la Oficialía de Partes del legislativo local recibió el oficio CNDH/CGSRAJ/USR/3757/2017, el cual es parte del seguimiento de la recomendación 10/2017, en la que la Comisión hizo observaciones a ayuntamientos de Puebla y Tlaxcala por la falta de tratamiento de las aguas residuales desechadas al Atoyac, que derivó de una queja que presentaron organizaciones sociales y ciudadanos a finales de 2011.

Sin embargo sólo se buscan sanciones en contra de los alcaldes de Huejotzingo, aunque en dicha recomendación también se hace referencia al ayuntamiento de San Martín Texmelucan.

En el documento, mismo que se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio, se apunta que “de las evidencias analizadas, esta Comisión Nacional acreditó la responsabilidad de las autoridades municipales de Huejotzingo en el estado de Puebla, puesto que por acción y omisión no se ha garantizado el derecho a un medio ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información”.

Entre los argumentos que se presentan en el oficio, firmado por Isela Cruz Martínez, visitadora adjunta de la CNDH, destaca no sólo que son escasas las plantas de tratamiento de aguas residuales, sino que el ayuntamiento, aparentemente, entregó información incorrecta como parte de la investigación que se abrió.

La Comisión detalla que en febrero de este año, la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) reportó que en Huejotzingo se tienen cinco plantas de tratamiento, de las cuales tres no funcionan y las otras dos operan de manera deficiente, resultado semejante a la evaluación que hizo la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

En cambio, en un oficio enviado en mayo de 2013 por el ayuntamiento al organismo protector de derechos humanos, informó que contaba con dos plantas que funcionaban bien, dos en proceso de rehabilitación y cuatro más en construcción.

Por este motivo, se agrega en el documento, se considera que el municipio incumple con sus obligaciones en cuanto al tratamiento de aguas residuales, violando legislaciones federales, estatales y locales.

Además se cita que otras instancias protectoras del medio ambiente a nivel nacional han hecho observaciones al municipio sin que esto implique un mejoramiento en su actuación.

De 2005 a 2016, se menciona, la delegación local de la Comisión Nacional del Agua inició tres procedimientos en contra del ayuntamiento de Huejotzingo: dos resueltos con sanciones económicas en contra del ayuntamiento y una más está en trámite.

Dentro del expediente 069/2007 (resuelto el 22 de octubre de 2008) se decretó una multa de 252 mil 900 pesos, y en el 181/2014 (cerrado el 23 de marzo de 2015) se sumaron otros 181 mil 683 pesos, por “no contar con permiso y descargar en incumplimiento a los parámetros de descarga”.

Además, en 2015 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emitió un pliego de recomendaciones a los 38 municipios por donde pasa el Atoyac, y si bien las autoridades de Huejotzingo aceptaron éstas, “no refirieron las acciones que realizarían para dar cumplimiento de las mismas”.

Ante este escenario se acusa directamente a Felipe Juan Andrés Gorzo Ortega, presidente municipal de Huejotzingo entre 2011 y 2014, “así como todos los servidores públicos que han fungido como presidentes municipales durante el período de 2011 a la fecha” de ser omisos en el cumplimiento de sus atribuciones en relación a la prestación de los servicios de drenaje, alcantarillado y disposición de aguas residuales, así como sus obligaciones de control y vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes que regulan las descargas de aguas, y en el acatamiento de la responsabilidad de emitir información sobre la calidad de las aguas residuales de sus sistemas de drenaje y alcantarillado.

Estas faltas, se indica en el documento, son merecedoras a sanciones administrativas de acuerdo con lo que establece el artículo 50 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, por lo que se pide que se inicie el procedimiento correspondiente en contra de las autoridades municipales ya que “violaron los derechos humanos a un medio ambiente sano y saneamiento, y al derecho a la información, en agravio de quienes habitan y transitan en el municipio”.

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