26-04-2024 07:15:46 PM

Tribunal Federal salva a MC y PSI

Por Shanik David

Al considerar que las determinaciones tomadas por el consejo general del Instituto Estatal Electoral y el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla generaron condiciones de inequidad y violentaron los derechos de seguridad jurídica de los partidos políticos, lo magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron que la definición de prerrogativas para el estado de Puebla se base en el resultado de la elección de diputados federales de 2015.

El acuerdo, elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón indicaba que dado que el Instituto Estatal Electoral aprobó desde principios de año el acuerdo en el cual se determinó que los partidos políticos que no registraran candidato no se verían afectados, y que éste no fue impugnado por los participantes de la elección, se generó un marco jurídico atípico, bajo el cual se rigió el proceso electoral.

Incluso, los magistrados coincidieron que en sí el hecho de que en la elección de 2016 sólo se postularon candidatos a gobernador esto no la hizo una elección atípica, sino que este distintivo se lo dio el acuerdo aprobado por los consejeros del Organismo Público Local Electoral pues con éste se generaron normas especificas.

Sin embargo, fue la legalidad del acuerdo lo que generó fricciones durante la sesión, pues mientras que los magistrados José Luis Vargas Valdez y Mónica Soto Fregoso consideraron que la resolución del IEE estaba contra toda norma, el resto de los integrantes de la Sala Superior consideraron que revocarlo ahora generaría un daño en los derechos de certeza jurídica y equidad de los partidos políticos.

Vargas Valdez señaló, por ejemplo, que las reglas electorales son claras y dado que no hubo nada de anormal con la elección de 2016 éstas deberían aplicarse sin distinción alguna, pues de lo contrario se podría sentar un precedente que podrían tomar en considerar otros partidos en otras partes del país.

“En el caso para los efectos de los derechos y prerrogativas que assiten a los partidos políticos, no encuentro justificación para que se le diera un trato diferenciado a la elección de 2016 respecto de los demás procesos electorales, salvo el reducido tiempo en que el ciudadano electo ejercerá el cargo”, comentó por su parte Soto Fregoso.

Pese a sus posturas, en las cuales subrayaron que el acuerdo desde su origen no fue constitucional sin importar que fuera o no impugnado por los partidos políticos, el resto de los magistrados señalaron que no era posible resolver esto ya terminado el proceso electoral.

Indalfer Infante González apuntó, por ejemplo, que dado que el acuerdo fue validado por las autoridades electorales, en un intento de dar certeza jurídica a los contendientes de la elección, no se podía considerar que quienes no participaron en el proceso electoral, en este caso Movimiento Ciudadano, actuaron con dolo, pues se apegó a las reglas establecidas.

Por esto se optó por tomar “la decisión que generaría menor daño”, como justificó Infante González, con la determinación de dejar en firme el acuerdo aprobado por el IEE -dado que consideraron que tenía firmeza jurídica por no haber sido impugnado-, y que para la definición de prerrogativas se tome la elección de diputados federales de 2015.

La decisión no sólo salvó a Movimiento Ciudadano de poder ejercer los recursos que le había etiquetado originalmente el organismo electoral, sino que además revocó el acuerdo por medio del cual se le quitó el registro a Pacto Social de Integración, el cual podrá seguir operando con normalidad.

Además se tendrán que etiquetar prerrogativas a los partidos Encuentro Social, del Trabajo y Verde Ecologista de México pese a que no alcanzaron el tres por ciento de la votación válida.

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