29-03-2024 03:41:49 AM

Cometen delito federal en Puebla; no pasa nada

Por Alejandro Mondragón

El Ayuntamiento de Puebla viola desde hace varios meses la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, debido a que autorizó el cierre del paso vehicular y peatonal del callejón que comunica la residencia de Manuel Alonso, amigo del góber Rafael Moreno Valle, y el hotel Casa Reyna.

“Se comete un delito federal por alterar la zona histórica”, advierte el Comité Defensor del Patrimonio Histórico, Cultural y Ambiental de Puebla.

Pero a Doña Chingona (Casa Reyna) y a Don Vergas (Manuel Alonso, uno de los socios del Museo Amparo) nada les importa, porque gracias a las influencias políticas lograron cerrar el callejón.

Y la autoridad se los privatizó.

El Ayuntamiento alega que es un asunto de seguridad pública, ante los robos y asaltos en la zona, pero lo cierto es que se tendría que autorizar el cierre total de la ciudad ante la ola delictiva.

¿Dónde se comete la violación a la Ley?

En el inmueble ubicado en la avenida 2 oriente y el callejón del Barrio de La Luz de la capital.

Actualmente, el callejón es aledaño con el inmueble con la clave CNMH 211140010052, catastro 2023006, folio 4457, el edificio es el número 1114 y fue objeto de trabajo de remozamiento por medio de los cuales se pusieron 2 portones en el Callejón de las Mozonas y es colindante con el estacionamiento.

Asimismo, en la avenida del Arroyo de Xonaca, entre 2 oriente, fue colocado otro portón en el callejón con el edificio con clave CNMH 211140016499, catastro 2023011, folio 19598, entre la privada 2 oriente y 12 norte, y es utilizado para el uso vehículos de Anteus de S.A. de S.V.

El edificio es el número 1009 y colinda con el estacionamiento, recibió modificaciones del uso urbano de la zona de monumentos, por lo que es necesario conservar la traza original sin obstruir el paso y poder recuperar la imagen urbana, reclama el Consejo Ciudadano.

Lo que se hizo en la zona “supone una violación al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, ya que se señala la prohibición expresa de realizar dichas obras en el artículo 1198 inciso b, numeral 1, el cual indica:

Artículo 1198.- En los inmuebles localizados en la Zona de Monumentos, a los que se refiere el artículo 1200, podrán autorizarse intervenciones dentro de los siguientes parámetros:

  1. b) No se autorizan las siguientes obras o elementos en fachadas:
  2. Los portones de acceso para vehículos podrán incluir una puerta proporcionada para el paso de peatones, en cualquiera de las hojas, las que serán de madera y diseño acorde”, indican.

Y agregan: “Debemos recordar que la destrucción total o parcial de Zonas monumentales o del patrimonio edificado, artístico y/o cultural constituye un delito que según la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas en su artículo 52, señala:

“ARTICULO 52.- Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado

“Por lo tanto, y con la finalidad de determinar responsabilidades, pedimos copias de las licencias que fueron expedidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como las otorgadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, mismas que se encuentran previstas en el artículo 1200 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. De igual forma requerimos se nos faciliten los permisos de pre factibilidad correspondientes y los documentos relativos al trámite de solicitud de autorización o licencia, que los interesados en la realización de las obras arquitectónicas deben presentar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, mismas que se encuentran estipuladas en el artículo 1240 del Código Reglamentario anteriormente señalado, en especial pedimos el nombre y domicilio del solicitante, el nombre del propietario del inmueble y el nombre del perito responsable de obra. Todo ello fundamentado en el artículo el artículo 6 y 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“De igual manera solicitamos que se suspenda la obra puesto que supone una violación a nuestro Código Reglamentario Municipal, además de traer consigo una afectación significativa al edificio sobre el cual se realizan los trabajos de remodelación, mismo que es considerado Monumento histórico.

“Por último, exigimos que se dejen de otorgar licencias que son contrarias a nuestra legislación, ya que afectan el Patrimonio histórico y cultural de la sociedad poblana, y en caso de que los responsables de las obras no cuenten con los permisos necesarios para llevar a cabo os trabajos mencionados, solicitamos que procedan según la Ley para fincar responsabilidades y sanciones”.

Y el mentado Poder Antigandalla, ¿dónde anda?

Porque el Instituto Nacional de Antropología e Historia sigue de alcahuete.

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