29-03-2024 01:34:58 AM

CAIP justifica retraso en resolución de expeidente

Por Shanik David

El aparente retraso en la resolución de un expediente que lleva más de 14 meses en manos de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), se debe a que a éste se le sumaron más recursos de inconformidad durante este tiempo.

Así lo explicó Javier Fregoso Sánchez, presidente del organismo garante y comisionado encargado del asunto, quien, sin querer dar más explicaciones, simplemente señaló que debido a que a principio de este año se acumuló a este expediente otro paquete de recursos de revisión relacionados con el mismo tema, esto a ocasionado que no se haya podido resolver.

El expediente en cuestión fue iniciado en junio de 2014, y está relacionado con cinco solicitudes de información que se presentaron a diferentes dependencias del gobierno del estado por medio de las cuales se pedía información sobre los contratos firmados con la empresa Creatividad y Espectáculos.

Esta información originalmente fue puesta a disposición para consulta directa en las oficinas de las secretarías, debido a que no se tenía en medios digitales, sin embargo nunca se dieron las citas para la revisión de los documentos por lo que se acudió a la CAIP.

A 14 meses, aún no hay fecha de resolución, pues Fregoso Sánchez dijo que “todavía no está en situación de resolución”.

Si bien los recursos se presentaron en junio, y desde entonces se inició el procedimiento, para noviembre se le sumaron otros recursos de revisión, presentados por otra persona y en los cuales, si bien la inconformidad era similar y trataban sobre el mismo tema, no había mayor sustento para su acumulación tardía.

La suma de estos recursos ha ocasionado que no se resuelva el tema, pues incluso, Fregoso Sánchez indicó que los sujetos obligados “han hecho señalamientos” a lo largo del análisis del expediente.

Sin embargo, estos “señalamientos” consisten únicamente en envíar correos electrónicos asegurando que no se cuenta con la información solicitada en medios digitales.

Aquí es importante recalcar que lo que se solicitó no era la versión digital del contrato en sí, sino un listado simple de los contratos, fecha de firma y de ejecución, monto y actividad que tuvo que realizar la empresa.

Incluso, el argumento de que el retraso se debe a la acumulación de los expedientes carece de un sustento legal real, pues dentro de la Ley de Transparencia del Estado de Puebla, no se señala que esto debe ser un impedimento para la resolución de los recursos de revisión.

De manera puntual, el párrafo segundo del artículo 85 de la Ley indica que: “En el caso de recursos acumulados, la Comisión los resolverá en el término establecido anteriormente, siempre que el estado de los mismos lo permita, de lo contrario se resolverá en los plazos ordinarios”.

Esto significa que a menos de que haya un elemento extraordinario, como las ampliaciones de información de parte de los sujetos obligados, los recursos de revisión tienen que resolverse en los plazos ordinarios, es decir 30 días hábiles con derecho a ampliación.

Desde que se presentó el expediente, la Comisión sólo ha notificado dos ampliaciones de plazo de manera formal.

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