20-04-2024 01:49:44 AM

Enrique Agüera Ibáñez, Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en su calidad de

Los debates, las discusiones se ganan o se pierden según utilicemos los vocablos. Si ambas partes no utilizan las palabras correctas no se llegará a una conclusión acertada ó cierta. Esto lo señalamos porque la mayoría de las veces no damos la connotación debida a un término gramatical. Por ejemplo, las palabras muy de moda como PLEBISCITO Y REFERÉNDUM.

El PLEBISCITO es una palabra que proviene del latín que implica la consulta que se hace a la población respecto de algunos temas como por ejemplo, si se tiene confianza en sus gobernantes, que opinan respecto de declarar la guerra, sobre la expropiación o privatización de bienes públicos, respecto de la aprobación  de tratados, etc.

Y el REFERÉNDUM es consultar al pueblo sobre una ley aprobada por los órganos legislativos que no se puede publicar sino hasta que el pueblo opine favorable o desfavorable al respecto; si es favorable se publicará en el documento oficial destinado a ese efecto. Debe entenderse que las asambleas legislativas deciden “AD REFERENDUM” que implica que la ley o acto legislativo aprobado quedará sometido al voto de los ciudadanos, si no no surte efectos como Ley.

Hay referéndum sobre leyes constitucionales, sobre leyes secundarias.

El PLEBISCITO y el REFERÉNDUM tienen en común la participación de la población al emitir su voto. El plebiscito da una orientación a los gobernantes para que sujeten sus decisiones políticas a la opinión que surge de la población, podemos decir, que no tiene los alcances jurídicos en estricto derecho sino que son opiniones para orientar la decisión de una autoridad; y el referéndum, tiene específicamente el efecto jurídico de aprobar o desaprobar una ley por parte de los ciudadanos.

Podría decirse que esta es la generalidad para entender estos términos, existiendo algunos países que les dan igual connotación a los mismos.

Este tema del plebiscito y del referéndum ha estado muy de moda en nuestro país y de acuerdo con la reforma del estado son instituciones que deben establecerse en la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos ya que son la expresión de consulta pública.

También se ha hablado de LA REVOCACIÓN DEL CARGO  es decir, cuando un servidor público no esta cumpliendo con su cometido vía el plebiscito puede someterse al procedimiento de la revocación del cargo y esto se utiliza o se debe utilizar tanto para los servidores surgidos del voto público como por nombramiento o designación. Plebiscito, referéndum y revocación del cargo son instituciones que son de gran avanzada para los efectos de fortalecer la democracia.

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