19-04-2024 03:57:06 AM

Los derechos humanos de segunda generación

Visitador adjunto de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad, estos derechos se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la leyes que de ella emanan, y éstos deben ser protegidos, reconocidos y garantizados por el Estado.

La división de los derechos humanos se encuentra clasificada en tres generaciones y cada una de estas se asocia a los valores proclamados en la Revolución Francesa, como son los de libertad, igualdad y fraternidad; la primera generación se asocia con los derechos civiles y políticos, la segunda generación con los derechos económicos, sociales y culturales y la tercera generación se vincula con los derechos de la solidaridad, incluyendo derechos heterogéneos como el derecho a la paz y  a la calidad de vida, en un medio ambiente sano.

Hablaremos específicamente de los derechos humanos de segunda generación, es decir de los derechos económicos, sociales y culturales,  éstos tienen como objetivo primordial garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, para que de esta forma se asegure el desarrollo de los seres humanos así como de sus pueblos; el reconocimiento en la historia de estos derechos fue posterior a los derechos civiles y políticos, es por ello que se conceptualizan como de segunda generación.

La razón de ser de estos derechos de segunda generación, se basa en el hecho del pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia de un Estado, lo anterior es posible solo si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de una comunidad o pueblo. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país y de su capacidad para lograr la realización de los mismos, es por ello que estos derechos pueden variar de un país con otro.

Ahora bien, los derechos económicos, sociales y culturales deben exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente tenga éste para llevarlos a cabo, esto no significa que el Estado pueda excusarse para el cumplimiento de sus obligaciones, con el pretexto de no poseer recursos suficientes; lo anterior no lo limita para desarrollar en la medida de sus posibilidades los derechos humanos de esta segunda generación.

La política social del Estado debe ser primordialmente encaminada a garantizar los derechos sociales, porque éstos son de titularidad individual, ya que son necesidades individuales pero se satisfacen socialmente, es por ello que los derechos sociales implican el poder ser exigidos por parte del ciudadano, por lo tanto éstos deben estar reconocidos y protegidos por un ordenamiento jurídico, aún cuando esta protección pueda carecer de la inmediatez propia que a veces caracteriza a los derechos humanos, pero supone igualmente la posibilidad de imponer una obligación al Estado para que resulte efectiva la realización y disfrute de esos derechos.

Por lo anterior, debemos exigir al Estado que garantice los derechos económicos, sociales y culturales, siendo esta la única forma de que exista un desarrollo que se traduzca en el bienestar común para los gobernados y en consecuencia un respeto total a nuestros derechos humanos.

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