28-03-2024 09:28:42 AM

Artículo 20

OCTAVA PARTE

En el artículo 20 Constitucional se dan las características de que el proceso penal será acusatorio y oral, que se regirá por los principios de PUBLICIDAD, que implica que toda actuación en los juicios penales deberá realizarse con libre acceso al público interesado; CONTRADICCION, por virtud del cual quien acusa y el acusado, podrán estar presentes en todas las audiencia y objetar los argumentos y las pruebas del contrario;   CONCENTRACION, que significa que el cúmulo de actuaciones procesales a realizarse durante el juicio, deberán desarrollarse o desahogarse en el menor número de audiencias públicas;   CONTINUIDAD, que implica que las diligencias no deben suspenderse sino por causas graves o ante la urgencia de practicar el desahogo de una prueba que requiera de preparación y el de INMEDIACIÓN, el cual impone al juez la obligación de presidir personalmente todas las audiencias.

Todo lo anterior tiende por un lado a proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y a esclarecer perfectamente los hechos por los que se siga un proceso a fin de condenar fundamentalmente a  que se paguen los daños causados por el delito.

De acuerdo con los principios señalados todas las audiencias o diligencias forzosamente estarán precedidas por el juez y solo se considerarán como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas por regla general en las audiencias de juicio, la ley reconoce la admisión en juicio de la llamada prueba anticipada que solo se recibirá por excepción.

La presentación de los argumentos y los elementos de justificación se presentarán en la audiencia y corresponde la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad a la parte acusadora, siendo fundamental el entender que las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa.

El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente y la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral.

En este artículo existe una disposición en la Fracción VI que debe tomarse mucho en consideración “…ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a un proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra…”

Esta regla general es importante analizarla y tomarla en consideración en relación del transitorio TERCERO pues parece como otra serie de disposiciones de esta reforma que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Es importante profundizar sobre esta regla pues con ella se pretende evitar que el juez tenga información unilateral y esto produzca una actitud en el procedimiento o en las decisiones, de forma parcial en beneficio de una parte y en perjuicio evidente de la otra.

Así mismo se establece que las autoridades, federales o locales al dictar las leyes secundarias, podrán señalar beneficios al inculpado que acepte su responsabilidad a fin de que se termine el proceso de inmediato. Este es conocido como el Derecho Premial y va a producir lo que se conoce en derecho procesal como un sistema multipuertas a fin de que los procesos se concluyan con mayor rapidez.

Igualmente se establecen los derechos de las personas imputadas como son la presunción de inocencia, a no declarar si así lo solicita, a estar informado en todo momento sobre los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, se establecen varios como el de acceso a información, que su defensa será hecha por profesional en derecho, particular o público, es decir necesariamente  deberá ser abogado.

Otra característica importante es que cuando el imputado este privado de su libertad sin haber sido sentenciado en un término no mayor a dos años, por regla general el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso desde luego imponiéndole medidas cautelares.

En cuanto a los derechos del ofendido este podrá intervenir en el juicio y podrá también interponer los recursos en los términos que fije la ley: el ministerio público deberá garantizar la protección de victimas, ofendidos y testigos; la victima podrá solicitar medidas cautelares necesarias para la protección y restitución de sus derechos; en general se le otorgan una serie de facultades que se aclararán en la ley secundaria, entre otras como lo señalará el artículo 21 Constitucional, podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Según la iniciativa, todo esto forma parte del proceso oral acusatorio separando el órgano de investigación y persecución de los órganos jurisdiccionales. Aquí se plantea a la oralidad, no solo como principio procesal, sino que es instrumento que permite actualizar y dar eficacia al resto de los principios que se han señalado. La oralidad presupone según la iniciativa, abandonar el sistema o la metodología de formación de un expediente como ahora se realiza para sustituirlo por una metodología de audiencias en las que estarán siempre las partes.

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